Independencia para la plena libertad de expresión
La defensa de la libertad de la libertad de expresión y de pensamiento, desde una posición principista, no levanta la bandera sólo para defender las expresiones con las que se comulga. Se trata precisamente de lo contrario, se trata de garantizar el ejercicio pleno para las ideas y opiniones que no se comparten. No hay unas expresiones buenas y otras malas, como muchas veces se nos quiere hacer ver desde la lógica del populismo mediático que parece imperar en países como Venezuela, Argentina, Bolivia y Ecuador, entre otros.
El problema de fondo no es de contenidos, sino del espacio y la libertad de expresarse, sin retaliaciones o sanciones por tener un punto de vista disidente o contrario a la visión imperante. Obviamente, no podemos perder de vista la necesidad de establecer claramente responsabilidades por lo que se dice. Pero ello es muy diferente a la posibilidad de que un ente o instancia oficial establezca qué debe decirse o qué no.
Lo anterior no es una reflexión al azar. Desde nuestra perspectiva, allí radica la esencia del artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se trata de impedir que a través de la vía indirecta se establezcan mecanismos para premiar a aquellos con quienes comulgo, y castigar a quienes critican o tienen puntos de vista incómodos.
El continente americano cuenta con una particularidad notable. De forma pionera se abordó la cuestión de las vías o mecanismos indirectos que pueden restringir la libertad de expresión. Como bien lo señaló la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida la Colegiación de Periodistas, que data de 1985, la Convención es original en dichos aspectos, pues ni la Convención Europea de Derechos Humanos ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abordan explícitamente el asunto de las vías indirectas. Debe entenderse, entonces, que se enfatizó de forma particular dicha amenaza en nuestro Continente. Como también nos precisa la Opinión de la Corte, la prohibición expresa de estos mecanismos indirectos viene a continuación, en la Convención, de las restricciones permitidas, lo cual sugiere una clara determinación de evitar limitaciones indebidas.
Por otra parte, el artículo 13.3 no sólo trata de las restricciones gubernamentales indirectas, sino que también prohíbe expresamente “controles… particulares” que produzcan el mismo resultado. Esta disposición debe leerse conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención, en cuyos términos los Estados Partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos (en la Convención)… y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…” Por ello, la violación de la Convención en este ámbito puede ser producto no sólo de que el Estado imponga por sí mismo restricciones encaminadas a impedir indirectamente “la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, sino también de que no se haya asegurado de que la violación no resulte de los “controles… particulares” mencionados en el párrafo 3 del artículo 13.
Es conveniente volver sobre el voto de quien entonces era juez de la Corte Interamericana, el buen amigo y destacado jurista Pedro Nikken en relación a esta interpretación del artículo 13. Desde su punto de vista, la existencia de gremios de periodistas débiles, sin posibilidades de defender la independencia profesional de sus afiliados, “puede ser el contexto adecuado para que a través de controles particulares se establezcan los medios indirectos, prohibidos por el artículo 13.3”. Debe irse un poco más adelante en el voto de Nikken para saber de qué controles particulares está hablando, pues alerta sobre contextos en los que el poder de unos pocos empresarios de la prensa, no dejen provecho especial para la comunidad en el goce del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento.
Hoy la independencia del periodismo, como elemento sustantivo para garantizar un derecho pleno a la información de la ciudadanía, enfrenta tanto viejos retos como nuevos desafíos. Junto a los intereses de particulares, especialmente de conglomerados empresariales, debe hacerse frente a Estados que también apuntan a controles en contra de un ejercicio pleno de la libertad de expresión.

