La sociedad democrática de Venezuela debe rechazar la anunciada reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, llamada Ley RESORTE, porque pretende ampliar el carácter sancionatorio contra medios de radio y televisión, se quiere incluir a los servicios de Internet y redes sociales, y aumenta el papel discrecional del Estado para aplicar las sanciones. Este conjunto de elementos, constituyen una grave amenaza a la libertad de expresión y al derecho a la información de los ciudadanos de este país.
La existencia en sí de una legislación, evidentemente, no es contraria a los principios del derecho a la libertad de expresión e información, pues la promulgación de un instrumento legal puede resultar un asunto beneficioso para los diferentes sectores involucrados al dejar claramente delimitados deberes y derechos. Sin embargo, en el contexto en que se produce este anuncio, la reforma de la Ley RESORTE se inscribe dentro de una lógica que busca cercenar la pluralidad informativa y de opiniones, como parte de la política por consolidar una hegemonía comunicacional por parte del gobierno del presidente Hugo Chávez. La idea de una hegemonía comunicacional tiene como responsable a Andrés Izarra, cuyo regreso a la cabeza del Ministerio de Comunicación e Información (MINCI), resulta significativo en este contexto. La libertad para expresarse e informarse, según ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es la piedra angular de todo sistema democrático. Por esa razón, expresamos un tajante rechazo a esta reforma.
La ley RESORTE en su momento ya fue concebida como una retaliación política contra los medios privados. Este carácter punitivo de la Ley se incrementa, con multas desproporcionadas que de aplicarse significarían el cierre de muchos medios radioeléctricos y digitales. Se trata de una ley en la cual los prestadores de servicios carecen de derechos, y todos en una sociedad democrática –incluso las empresas de medios- tienen derecho a la defensa y al debido proceso.
Otro problema que está en el propio origen de la Ley RESORTE se enfatiza con esta reforma. La aplicación de la ley está en manos de órganos dependientes del poder ejecutivo. La jurisprudencia que ha emanado del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha dejado en claro que la regulación de la libertad de expresión y el derecho a la información, que es el meollo de esta reforma legislativa, debe estar en manos de órganos independientes, que puedan actuar con autonomía frente a las presiones políticas del gobierno. En el caso de Venezuela, durante los últimos años, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ha dejado constancia de su condición absolutamente dependiente de las órdenes presidenciales, como lo evidenció en agosto del año pasado el cierre masivo de emisoras de radio en Venezuela.
Con la reforma de la Ley RESORTE estamos ante la aplicación de las sanciones por parte de un ente plegado a los designios del poder ejecutivo, con multas que se han incrementado así como las causales para el cierre, y a todo esto se añaden nuevas razones para el castigo por la emisión de contenidos con una franja de mayor discrecionalidad. La reforma de la Ley RESORTE introduce como faltas aquellas emisiones en las cuales se “conlleve al irrespeto de las instituciones y zozobra” o la “inducción al magnicidio”. Este tipo de expresiones, cargadas de ambigüedad y que por tanto dejan un margen de discrecionalidad a quien aplica las sanciones, justamente han sido rechazadas por órganos como la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA. Las normas que regulen a los medios deben evitar la imprecisión y recortar el margen de interpretación de los funcionarios, para justamente garantizar un vigoroso flujo de opiniones e informaciones, que son la base de toda sociedad democrática, más allá de las interpretaciones particulares que pueda hacer un funcionario en un momento determinado.
Tal como hace cinco años, cuando también fue aprobada sin consenso la Ley RESORTE, en esta oportunidad el gobierno y los parlamentarios oficialistas esgrimen como falso argumento la protección de la infancia y adolescencia. Sobre esta materia, sin embargo, existe jurisprudencia en Venezuela pues la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), entre sus artículos 67 y 79, establece una serie de parámetros. La falta de aplicación de la LOPNNA para proteger efectivamente a la infancia y adolescencia de Venezuela nos debe prevenir de las verdaderas intenciones del gobierno. Cabe preguntarse por qué si el ejecutivo está tan interesado en salvaguardar a la población infantil y juvenil no aplica la LOPNNA.
La contradicción entre ese discurso que dice defender a los niños, niñas y adolescentes y la verdadera intención de la reforma de la Ley RESORTE, se evidencia en el artículo 29, pues las sanciones más severas que son el cierre de 72 horas (incluso cierre definitivo por reincidencia) o multa equivalente al 10 por ciento de los ingresos brutos del medio se aplican para este tipo de mensajes (según el numeral original del proyecto): f) Aquellos que pudieran ser contrarios a la seguridad de la Nación; g) Sean anónimos; h) Aquellos que pudieran constituir propaganda de Guerra; i) Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público; j) Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos; k) Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.
De esa forma, las causales para el cierre de un medio pueden tener una interpretación política debido a su ambigüedad, por parte de un ente que no ha demostrado autonomía como lo es CONATEL.
Por todas estas razones, la sociedad democrática de Venezuela debe expresar su rechazo a este proyecto de reformar la Ley RESORTE.